Nueva Ley Antilavado

Conozca más sobre

Compartir:

Hoy fue publicado en el Diario de Centro América el Decreto 15-2026, Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, que entrará en vigencia dentro de tres meses.

La nueva normativa incorpora cambios relevantes, entre ellos la inclusión de nuevas personas obligadas, mayores responsabilidades para notarios, profesionales y oficiales de cumplimiento, la regulación de registros de accionistas y la definición de beneficiario final (UBO), así como un régimen de sanciones administrativas, entre otras disposiciones de impacto para distintos sectores.

Diversas instituciones han manifestado su intención de promover acciones de inconstitucionalidad ante la Corte de Constitucionalidad respecto de algunos aspectos de la ley.

Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo Decreto Número 15-2026 del Congreso de la República de Guatemala

El Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto Número 15-2026, que contiene la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo (la «Ley Integral»). Esta nueva normativa unifica en un solo instrumento jurídico el régimen administrativo preventivo y de represión contra el lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo, derogando el Decreto 67-2001 y el Decreto 58-2005. La Ley entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el Diario Oficial. 

Principales Cambios para Personas Obligadas

Ampliación del universo de Personas Obligadas: Se incorporan nuevas categorías, entre las que destacan: aseguradoras en pólizas del ramo de vida con acumulación de valores y pólizas de caución; entidades dedicadas a operaciones de préstamos; cooperativas de ahorro y crédito o transferencia de fondos; comercio en efectivo de obras de arte, joyas y metales preciosos; Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV); y profesionales universitarios (abogados, contadores, auditores y economistas) que ejecuten actividades específicas en nombre del cliente. Asimismo, los notarios quedan sujetos a un régimen especial cuando autoricen escrituras matrices con actos o contratos determinados. 

Profesionales Universitarios: Los profesionales universitarios sujetos a la Ley Integral deberán, entre otras obligaciones: identificar, verificar y documentar la identidad y datos del cliente y del beneficiario final; conservar la información relativa al servicio profesional prestado; y remitir un aviso a la IVE, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente, cuando se identifique una o varias incongruencias entre la información proporcionada por el cliente y el servicio profesional prestado, o cuando identifiquen una transacción inusual.

Enfoque basado en riesgo: Las Personas Obligadas deberán implementar un proceso integral de identificación, evaluación y mitigación del Riesgo LD/FT/FPADM, proporcional a la naturaleza, volumen y complejidad de sus actividades, con aprobación del órgano de dirección superior. 

Debida diligencia diferenciada: Se establecen tres niveles de debida diligencia: (i) simplificada, aplicable a clientes y transacciones de menor riesgo; (ii) estándar, que comprende la identificación y verificación de clientes y beneficiarios finales; y (iii) intensificada, para riesgos altos, incluyendo personas de jurisdicciones señaladas por el GAFI. Adicionalmente, se requieren medidas reforzadas para Personas Expuestas Políticamente (PEPs), contratistas del Estado, organizaciones sin fines de lucro con fondos públicos o extranjeros, fideicomisos y relaciones de banca corresponsal. 

Monitoreo y reporte de transacciones sospechosas: Las Personas Obligadas deberán establecer sistemas de monitoreo que generen alertas conforme al riesgo. Las transacciones sospechosas deben reportarse con prontitud a la IVE a través del Oficial de Cumplimiento. Se mantiene la obligación de registro diario de transacciones en efectivo iguales o mayores a US$10,000.00 o su equivalente. 

Registro Diario y Conservación de información: Las Personas Obligadas deberán llevar un registro diario de toda transacción en efectivo, sea única o estructurada, igual o mayor a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000.00) o su equivalente en moneda nacional. La documentación deberá conservarse al menos 5 años después de finalizada la transacción, con un plazo adicional mínimo de 10 años en soportes electrónicos para ciertas Personas Obligadas. 

Régimen sancionatorio: Los incumplimientos se clasifican en graves, moderados o leves, con sanciones que van desde amonestación por escrito hasta multas de US$500.00 a US$300,000.00. Si la Persona Obligada realizó acciones para ocultar incumplimientos, la multa será el doble o el 20% del monto de las transacciones relacionadas, lo que resulte mayor. 

Si desea conocer el alcance de estas disposiciones o evaluar sus implicaciones para su organización, contacte con nuestros expertos:
Jose E. Quinones
Luis Pedro Martínez

Noticias Relacionadas

FOTOS PARA WEB (6)
Registro Correo Electronico Sociedades-Costa Rica-ALTA Legal
El Salvador elimina retencion en Mercado de Valores-ALTA El Salvador
LIR-lucreciaMar2026
LEGAL2026marzo
Reincorporacion de Honduras al CIADI-ALTA Legal

Suscríbete a nuestro boletín

Reciba las últimas novedades de ALTA y el mundo legal.

Aceleramos el éxito de nuestros clientes

CRC

Avenida de las Américas, calle 68 Sabana Business Center, piso 12 San José
T. (+506) 4036 2000
E. costarica@altalegal.com

GUA

Diagonal 6, 10-01 Zona 10 Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II, Oficina 302 A Guatemala
T. (+502) 2327 4646
E. guatemala@altalegal.com

SLV

Final del paseo General Escalón Colonia Escalón, número 5682 San Salvador
T. (+503) 2527 2400
E. elsalvador@altalegal.com

HON

Avenida República de Costa Rica, colonia Lomas del Mayab Penthouse, Edificio Torre Mayab Tegucigalpa
T. (+504) 2232 1181
E. honduras@altalegal.com

Suscríbete

Síguenos