Nuevas Reglas ICC: una arquitectura renovada para mejorar la eficiencia procesal

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El pasado 01 de junio de 2026 entraron en vigor las nuevas Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC o en español, “CCI”) bajo el objetivo de brindar un marco más eficiente, práctico y flexible procesalmente. Esto se enmarca, además, en un momento institucional significativo para la CCI, cuya Corte Internacional de Arbitraje alcanzó en 2025 el hito de 30.000 registrados bajo sus reglas. Sobre esa base, resulta pertinente realizar un breve enunciado de algunas de las principales modificaciones introducidas por las nuevas reglas, que pueden además servir como referencia para el fortalecimiento de buenas prácticas y los reglamentos de los centros arbitrales en Costa Rica.

Uno de estos cambios sobresalientes yace en lo relativo a los términos de referencia, que son muy comunes en la organizacional procesal de los arbitrajes en Costa Rica. El nuevo reglamento de la CCI elimina su carácter obligatorio, aunque conserva la posibilidad de que el tribunal arbitral los emita de forma voluntaria cuando lo considere útil para la conducción eficiente del procedimiento. En sustitución de ellos, se otorga preponderancia a la conferencia inicial de gestión del caso. 

Otro eje relevante de la reforma es el fortalecimiento de los mecanismos de decisión acelerada. Por ejemplo, se eleva a a USD 4 millones el umbral para la aplicación automática del procedimiento expedito respecto de convenios arbitrales celebrados a partir del 1 de junio de 2026. Asimismo, se introducen los “Highly Expedited Arbitration Provisions”, como un modelo nuevo de arbitraje ultraacelerado aplicable únicamente bajo acuerdo entre partes. 

Las disposiciones sobre arbitraje de emergencia también son ajustadas, al permitir que medidas urgentes puedan dirigirse contra no signatarios cuando el presidente de la Corte de la CCI esté prima facie satisfecho de que podría existir un convenio arbitral que los vincule, y al incorporar la posibilidad de órdenes preliminares, incluso sin notificación previa a la contraparte cuando dicha notificación pueda frustrar la finalidad de la medida solicitada. 

Del mismo modo, se incorpora la figura de la “early determination”, que permite a una parte solicitar al tribunal la decisión temprana de reclamaciones o defensas manifiestamente infundadas o manifiestamente ajenas a la jurisdicción del tribunal, dejando al tribunal arbitral la discreción de admitir la solicitud y definir las medidas procesales correspondientes. 

Por último y en lo que atañe a las nuevas obligaciones y estándares de relevación de los árbitros y las parte, el reglamento introduce una nueva  obligación para las partes, quienes al presentar su solicitud y contestación deberán remitir a la Secretaría una lista de personas y entidades que, a su criterio, los árbitros deberían considerar para efectos de sus deberes de revelación, junto con las razones correspondientes. Finalmente, se mantiene la obligación de revelar la existencia e identidad de cualquier tercero que financie el proceso y que tenga un interés económico en el resultado del arbitraje. 

En suma,  es evidente que las nuevas Reglas de Arbitraje de la ICC procuran la mayor eficiencia y flexibilidad procesal posible en un procedimiento. Para ello, han creado nuevas disposiciones y estándares que resultan de utilidad y deben ser de inspiración para la práctica arbitral en el resto de instituciones, incluidas aquellas en Costa Rica.  

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