Nuevas Reglas ICC: una arquitectura renovada para mejorar la eficiencia procesal

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El 01 de junio de 2026 entraron en vigor las nuevas Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC, por sus siglas en inglés), cuya versión en español fue publicada el 17 de julio. Esta reforma tiene como objetivo ofrecer un marco procesal más eficiente, práctico y flexible, y se enmarca en un momento institucional significativo para la ICC, cuya Corte Internacional de Arbitraje alcanzó en 2025 el hito de 30.000 casos registrados bajo sus reglas. En este contexto, resulta pertinente realizar un breve análisis de las principales modificaciones introducidas, las cuales pueden servir como referencia para el fortalecimiento de las buenas prácticas y los reglamentos de los centros arbitrales en Costa Rica.

  • Eliminación de los términos de referencia (“Acta de Misión” y Terms of Reference en inglés): La ICC fue pionera en formalizar, estructurar y popularizar el documento, y este se convirtió en un instrumento muy común para la organización procesal de los arbitrajes. El nuevo reglamento de la ICC elimina su carácter obligatorio, aunque conserva la posibilidad de que el tribunal arbitral los emita de forma voluntaria cuando lo considere útil para la conducción eficiente del procedimiento. En su lugar, se otorga preponderancia a la conferencia inicial sobre la conducción del procedimiento. 
  • Fortalecimiento de los mecanismos de decisión acelerada: se elevó a USD 4 millones el umbral para la aplicación automática del Procedimiento Abreviado (Expedited Procedure Provisions en inglés) respecto de convenios arbitrales celebrados a partir del 1° de junio de 2026. Asimismo, se introduce el Arbitraje Altamente Abreviado (Highly Expedited Arbitration Provision en inglés) únicamente bajo acuerdo entre partes, que garantiza obtener un laudo en el plazo de 3 meses. 
  • Reforma a las disposiciones sobre arbitrajes de emergencia: las nuevas reglas contemplan la posibilidad de que las medidas urgentes se dirijan en contra de partes no signatarias del convenio arbitral en aquellos casos en los que el presidente de la Corte de la ICC determine, prima facie, que podría existir un convenio arbitral que los vincule. El árbitro de emergencia podrá dictar órdenes preliminares, incluso sin notificación previa a la contraparte, cuando dicha notificación pueda frustrar la finalidad de la medida solicitada. 
  • Introducción de la figura de la Determinación Anticipada (early determination en inglés): se permite que una parte solicite al tribunal la decisión temprana de reclamaciones o defensas manifiestamente infundadas o manifiestamente ajenas a la jurisdicción del tribunal. En caso de que la solicitud sea admitida, el tribunal adoptará las medidas procesales que considere apropiadas, previa consulta con las partes. 
  • Estándares reforzados de revelación por parte de los árbitros: las nuevas reglas también introducen una nueva obligación para las partes, quienes al presentar su solicitud y contestación deberán remitir a la Secretaría una lista de personas y entidades que, a su criterio, los árbitros deberían considerar para efectos de sus deberes de revelación, junto con las razones correspondientes. Del mismo modo, se mantiene la obligación de revelar la existencia e identidad de cualquier tercero que financie el proceso y que tenga un interés económico en el resultado del arbitraje. Estas modificaciones elevan el estándar de revelación exigido, lo cual contribuye a agilizar la conformación del tribunal arbitral y, con ello, a dotar de mayor celeridad y seguridad al proceso.

En suma, las nuevas Reglas de Arbitraje de la ICC evidencian una apuesta clara por procedimientos más ágiles, flexibles y adaptados a las necesidades actuales de las partes, mediante la eliminación de formalidades obligatorias, el fortalecimiento de los mecanismos acelerados y la incorporación de nuevas herramientas procesales. Más allá de su aplicación directa en los arbitrajes administrados por la ICC, estas reformas constituyen un referente valioso para la modernización de los reglamentos y las buenas prácticas de otras instituciones arbitrales, incluidas las costarricenses.

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