Beneficios Fiscales para Proyectos Turísticos en Honduras: Guía de la Ley de Fomento

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Por Maria Camila Sarmiento, Asociada Junior, Honduras.

El Decreto Legislativo No. 68-2017, contentivo de la Ley de Fomento al Turismo representa una herramienta importante para promover la inversión en el sector turístico en Honduras. Especialmente, en proyectos hoteleros, desarrollo turístico, condominios, trasporte turístico y otros servicios vinculados a la industria turística, cuyos proyectos deben ser previamente calificados por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT). Asimismo, los incentivos fiscales y aduaneros contenidos en esta Ley abarcan entre otros: 

  1. Exoneración del Impuesto sobre la Renta, Activo Neto y Aportación Solidaria por 15 años improrrogables; 
  2. Exoneración del Impuesto sobre la Venta por 10 años improrrogables; exoneración del pago de Derechos Aduaneros de Importación (DAI), Impuesto Selectivo al Consumo, aranceles, tasas, sobretasas, derechos, contribuciones generales y especiales y demás tributos aduaneros por 10 años improrrogables; y, 
  3. Otros establecidos en la Ley y su Reglamento, son la atracción principal para la promoción de la inversión en este sector. 

Un aspecto particularmente interesante de esta normativa es que sus beneficios no están reservados únicamente a proyectos completamente nuevos. Los proyectos turísticos que ya se encuentran en operación también pueden acogerse al régimen y acceder a sus beneficios, siempre que realicen nuevas inversiones, mejoras, ampliaciones, renovaciones o inversiones complementarias que cumplan con los parámetros establecidos por la Ley.

En este contexto,  cobra relevancia la “regla del 35%”, mediante la cual las inversiones complementarias o de expansión que alcancen al menos el 35% del valor presente neto de la inversión inicial pueden calificar para los incentivos fiscales establecidos en la referida Ley. Esto abre una ventana estratégica para empresas que buscan modernizar su infraestructura, aumentar capacidad operativa o fortalecer su oferta turística bajo un marco fiscal atractivo.

Lo anterior sin perjuicio de la revisión cuidadosa de la inversión inicial, el valor presente neto, la nueva inversión proyectada y la documentación necesaria que deberá llevar a cabo el Instituto Hondureño de Turismo para otorgar la respectiva autorización.

En conclusión, más allá del beneficio tributario, este régimen representa una oportunidad para seguir impulsando el crecimiento, la competitividad y la sostenibilidad del turismo en Honduras. 

Si desea conocer más sobre los requisitos aplicables o recibir asesoría sobre este tema, nuestro equipo de expertos en Honduras está a su disposición.

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