Reformas a la Ley de Protección al Consumidor

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REFORMAS DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR-2024

La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó las reformas a la Ley de Protección al Consumidor, por medio del decreto 405, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial N° 119, Tomo 443 de fecha 24 de junio de 2024 y entraron en vigor 8 días después de su publicación.

Estas reformas tienen como objetivo asegurar la transparencia en los precios, proteger los datos personales, erradicar prácticas abusivas y publicidad ilícita, así como introducir nuevos mecanismos de apoyo para los consumidores endeudados, con el fin de reforzar la protección de sus derechos de manera integral..

Dentro de las principales reformas se encuentran las siguientes:

Se modifica la definición de consumidor o usuario para especificar que se refiere a la persona natural o jurídica que actúa como destinatario final de los bienes o servicios, ya sean materiales o inmateriales, que adquiera, utilice o disfrute, con el propósito de satisfacer una necesidad propia. Esta nueva redacción amplía el concepto al incluir los bienes y servicios inmateriales, y aclara que no se consideran consumidores aquellos que utilicen productos o servicios con fines relacionados con su actividad económica, salvo el caso del micro y pequeño empresario.

  • Se incorporan entre las obligaciones de los proveedores el (i) informar y poner a disposición de los consumidores los mecanismos, medios de contacto y procedimientos para la atención y/o reclamos y (ii) No comercializar productos o servicios a un precio superior al ofertado por cualquier medio.
  • Se agrega una sección especial para el Retiro del Mercado de Productos o Servicios Peligrosos o Riesgosos. La cual establece el proceso a seguir por los proveedores para retirar del mercado productos que impliquen un riesgo para la vida, salud o seguridad de los consumidores, dicho proceso incluye un plan de difusión, plan de atención e informes periódicos de atención.  
  • Se establece que, en caso de mora, se podrá cobrar un interés moratorio o un recargo, pero en ningún caso se aplicará más de un cobro por el mismo hecho generador. Además, se determina que este cargo será fijo hasta la extinción de la mora y que el interés por mora no podrá exceder del 5% anual sobre el monto del capital vencido.
  • Se incorpora entre las obligaciones especiales de los proveedore de servicios financieros el respetar la selección de la compañía aseguradora por parte del consumidor.
  • Se incluye el artículo 101- A el cual incorpora la figura del delegado encubierto, quien será un representante de la Defensoría del Consumidor y se presentará como un consumidor frente al proveedor, con la finalidad de corroborar el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores y verificar si hay algún incumplimiento a la ley.
  • Se establece como obligación para los proveedores de bienes y servicios a través de comercio electrónico inscribirse ante la Defensoría del Consumidor dentro de un plazo no mayor a 20 días hábiles, contados a partir del registro del dominio o la creación de la plataforma electrónica, o bien, dentro de los 20 días siguientes a la entrada en vigencia de las presentes reformas.
  • El procedimiento para el depósito de los contratos de adhesión se regirá por las normas establecidas en la Ley de Procedimientos Administrativos, en lugar de estar sujeto al reglamento de la Ley de Protección al Consumidor, como se establecía anteriormente.
  • En el artículo 58 de la ley se añade el literal s), que otorga a la Defensoría del Consumidor la competencia para realizar registros o allanamientos, siempre que cuente con la correspondiente orden judicial, la cual debe ser solicitada ante el juzgado de lo contencioso administrativo con competencia en la circunscripción territorial donde se encuentren los inmuebles que se pretende registrar o allanar.

Publicidad y promociones

  • Los derechos básicos de los consumidores se amplían para incluir la protección contra todas las modalidades de publicidad ilícita contempladas en el artículo 31 de la ley. Además, en caso de reclamo, el consumidor podrá elegir libremente la forma de compensación entre el derecho a la reversión de pagos o el reclamo de la garantía, en el caso de defectos en el producto o servicio solicitado se establece un plazo de 8 días luego de la entrega o prestación del mismo para ejercer el derecho de reversión de pagos. Asimismo, se incorpora el derecho del consumidor a tener a disposición y ser informado de los mecanismos disponibles en caso de atención o reclamos.
  • Se establece la obligación para los proveedores, en caso de publicitar promociones y ofertas especiales, de informar a los consumidores sobre lo siguiente:
    • Las condiciones y/o restricciones aplicables.
    • El período de vigencia, especificando la fecha de inicio y finalización (o la hora, si corresponde).
    • El precio regular y el precio especial o de oferta, o los elementos que permitan determinar este último.
    • Si la vigencia de la promoción u oferta especial está sujeta a la cantidad de productos disponibles, el proveedor deberá informar la cantidad de productos en existencia y el establecimiento en el que se encuentran a disposición del consumidor.
  • También se considera publicidad ilícita aquellos anuncios que muestren a niños, niñas o grupos vulnerables utilizando bienes o servicios que pongan en riesgo su seguridad física o emocional, o que utilicen su imagen sin que esté directamente vinculada al producto o servicio ofrecido. Además, se reforma el inciso segundo del artículo 31, eliminando la limitación de responsabilidad por publicidad ilícita exclusivamente al proveedor o anunciante que haya ordenado la difusión.
  • Se adiciona el artículo 31-A en el cual se regula la forma de subsanar los errores en la publicidad.

En cuanto a las modificaciones de la entrega diferida, renuncia y desistimiento contemplados en el artículo 13 de la ley, los aspectos a destacar son los siguientes:

  • Entrega diferida: anteriormente, la entrega diferida se limitaba a la contratación entre presentes; no obstante, con la reforma ya no se hace dicha distinción. Por otra parte, se aclara que existirá entrega diferida en la contratación de servicios, mientras no se haga uso efectivo de los mismas, no siendo suficiente la puesta a disposición del mismo al consumidor..
  • Renuncia: no se realiza modificación respecto a este tema, siendo que la mora del proveedor da derecho al consumidor a renunciar a que se le entregue el bien o se le preste el servicio debiendo, en este caso, el proveedor reintegrar el monto pagado e indemnizar al consumidor
  • Desistimiento: Se establece un mecanismo para el ejercicio de este derecho, requiriendo que el consumidor manifieste por escrito su intención de desistir al proveedor. Para el cálculo de la retención, se tomará como base la fecha cierta del desistimiento, que será aquella en la que el consumidor presentó la solicitud al proveedor. En caso de que el proveedor se niegue a recibirla, se considerará como fecha del desistimiento la de la interposición del reclamo ante la Defensoría del Consumidor..

Reformas al derecho de retracto y a darse de baja:

  • Derecho de retracto: anteriormente, en caso de que el proveedor se rehusara a aceptar la comunicación del ejercicio del derecho de retracto, la certificación de la solicitud presentada por el consumidor ante la Defensoría del Consumidor debía ser realizada por el Director del Centro de Solución de Controversias. Ahora se establece en términos generales que será la Defensoría del Consumidor la encargada de realizar dicha certificación.
  • Derecho a darse de baja: Se incorpora como condición para el ejercicio de este derecho que el plazo del contrato haya finalizado.

Con la finalidad de evitar las prácticas abusivas de los proveedores se reforma el artículo 18 de la ley, en los siguientes puntos:

  • Se prohíbe la discriminación por orientación sexual, identidad de género o por cualquier otro motivo.
  • En relación con la protección de datos personales y crediticios, se prohíbe a los proveedores recolectar, consultar, utilizar y transferir los datos personales y crediticios de los consumidores sin su autorización. Estos datos solo podrán ser compartidos con las agencias de información de datos con previa autorización de los consumidores o clientes. Además, dicha autorización no puede ser una condición para que los consumidores puedan contratar.
  • Se prohíbe a los proveedores incrementar el precio de bienes catalogados como de primera necesidad o servicios esenciales sin justificación que compruebe el incremento, sin importar el nivel de incidencia del proveedore en el mercado.
  • Se prohíbe utilizar letras de cambio o cualquier otro instrumento de obligación en los documentos contractuales como garantía para reclamar el pago del consumidor, cuando no ha sido pactado en el contrato principal y en el documento de obligación.
  • Se prohíbe la realización de modificaciones injustificadas en los precios con el fin de engañar al consumidor, simulando la obtención de un beneficio económico bajo la figura de promoción, oferta u otras similares.

Sobreendeudamiento de los consumidores:

  • Dentro de las reformas de la ley se incluye el artículo 19-A, el cual le permite a los consumidores con sobreendeudamiento solicitar asesoría a la Defensoría del Consumidor sobre mecanismos alternos de solución de controversias, para buscar un tipo de arreglo o plan de pagos con los proveedores de servicios financieros o de otro tipo de servicios, con la finalidad de solucionar el conflicto por sobreendeudamiento.

Infracciones y denuncias

  • Se amplía el plazo de prescripción de las infracciones a cinco años, contados a partir del día siguiente en aquel en que se hubiera cometido la infracción. Dicho plazo se interrumpirá con la iniciación del procedimiento administrativo sancionatorio.
  • Los consumidores podrán presentar denuncias de forma individual o colectiva ante la Defensoría del Consumidor. Además, se amplía el plazo para la subsanación de prevenciones a diez días y en el caso de ser declarada inadmisible la solicitud, se tendrá el recurso de apelación de acuerdo a las reglas establecidas en la Ley de Procedimientos Administrativos.
  • Se incorpora el artículo 144-B, que permite la modificación o ampliación de la denuncia hasta antes de la apertura de la fase de pruebas.
  • Se establece que el procedimiento administrativo sancionador deberá concluirse en el plazo máximo de dieciocho meses posteriores a su inicio. No obstante, en los casos de interés colectivo el plazo máximo será de veinticuatro meses.

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