Ley de Sustancia Económica para Rentas Pasivas de Fuente Extranjera

Conozca más sobre

Compartir:

Nos permitimos informarles sobre la reciente aprobación y publicación de la Ley 526 de 28 de mayo de 2026 de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial Digital No. 30534 B de esa misma fecha. 

Esta normativa introduce modificaciones y adiciones significativas al Código Fiscal panameño, particularmente en lo referente al impuesto sobre la renta y a las reglas de sustancia económica aplicables a determinadas rentas pasivas de fuente extranjera.

Dado que diversos clientes de nuestra firma  mantienen operaciones, inversiones o estructuras corporativas vinculadas a la República de Panamá, consideramos oportuno y relevante compartir un análisis preliminar de los aspectos más destacados de esta nueva legislación, con el propósito de que puedan evaluar, en conjunto con sus asesores locales en Panamá, las posibles implicaciones para sus negocios.

La Ley 526 modifica y adiciona artículos al Código Fiscal panameño relativos al impuesto sobre la renta y a la sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera. 

Su propósito central es establecer las reglas de sustancia económica aplicables a las entidades integrantes de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en Panamá que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera, las cuales deberán acreditar el cumplimiento de determinadas condiciones para que dichas rentas no se consideren gravadas, de manera excepcional, conforme al principio de territorialidad del marco normativo panameño.

La ley aplica a entidades integrantes de un grupo multinacional constituidas o domiciliadas en Panamá que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera. 

Se entiende por “grupo multinacional” según la ley: un grupo de dos o más entidades, vinculadas por propiedad o control, residentes fiscales en diferentes jurisdicciones, incluyendo casa matriz, subsidiarias y establecimientos permanentes.

La normativa distingue entre:

Entidad calificada: aquella que reporta y cumple con las condiciones de sustancia económica en Panamá respecto de cada tipo de renta pasiva.

Entidad no calificada: aquella que incurre en cualquiera de las causales previstas en el artículo 707-F de la ley.

Las rentas pasivas de fuente extranjera cubiertas incluyen: (1) dividendos o participaciones en utilidades; (2) intereses; (3) regalías; (4) ganancias de capital; (5) rentas del capital inmobiliario; y (6) otras rentas de capital mobiliario.

Toda entidad integrante de un grupo multinacional que obtenga rentas pasivas de fuente extranjera deberá presentar anualmente, dentro de los plazos establecidos en el Código Fiscal, en su declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los ingresos por renta pasiva de fuente extranjera y la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica, a efectos de ser considerada entidad calificada.

Las condiciones de sustancia económica adecuada comprenden:

1. Disponer de recursos humanos adecuados, debidamente calificados y remunerados, dedicados a las actividades principales (administración, dirección y/o control de los activos generadores de la renta), e instalaciones adecuadas en Panamá.

2. Adoptar en el territorio nacional las decisiones estratégicas y soportar los riesgos en Panamá.

3. Incurrir en los costos y gastos operativos adecuados en Panamá.

La “sustancia económica” se define como la existencia y utilización efectiva en Panamá de recursos humanos, activos, instalaciones, dirección, gestión, control, riesgos y gastos operativos adecuados a la naturaleza, proporcionalidad, complejidad y tipo de renta pasiva.

La entidad deberá conservar documentación de respaldo; el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mantendrá un registro de entidades y verificará el cumplimiento. Cabe destacar que la ley permite la tercerización de actividades principales siempre que se realicen en territorio de Panamá y el proveedor cuente con recursos humanos e instalaciones adecuados.

Las rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por una entidad no calificada estarán sujetas, de manera excepcional, a una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable del periodo fiscal respectivo.

Las causales para ser considerada entidad no calificada incluyen:

1. No cumplir el deber de información en la declaración jurada.

2. No cumplir las condiciones de sustancia económica.

3. No suministrar o suministrar parcialmente la información requerida.

4. Presentar información falsa o evidentemente inconsistente con la realidad de actividades, activos, riesgos, recursos humanos, instalaciones o gastos operativos.

Adicionalmente, la ley contempla la aplicación de multas, recargos e intereses conforme al Código Fiscal, y establece una cláusula antiabuso que faculta al MEF para desconocer, mediante resolución motivada, formas o mecanismos cuyo propósito principal sea obtener una ventaja tributaria que desvirtúe la finalidad de la ley, cuando no existan razones comerciales válidas.

Es relevante señalar que la información proporcionada tiene carácter confidencial y de uso reservado del MEF, exclusivamente para fines tributarios.

Exclusiones: la ley excluye de su ámbito a la marina mercante, así como a entidades financieras, de seguros y reaseguros, intermediarios del mercado de valores y gestores/administradores de fondos debidamente autorizados y supervisados, sujeto a condiciones específicas.

A continuación, se presenta un resumen de los plazos más relevantes:

HitoDetalle
Aprobación en tercer debate27 de mayo de 2026
Sanción y publicación28 de mayo de 2026 (Gaceta Oficial No. 30534 B)
Emisión del reglamentoDentro de un plazo no mayor de 90 días calendario a partir de la publicación (Art. 4)
VigenciaA partir del periodo fiscal del año 2027 (Art. 6)

Advertencia importante: El análisis aquí contenido se basa en el texto de la ley publicado en la Gaceta Oficial y constituye una revisión preliminar con fines informativos. La interpretación definitiva de la normativa, así como la determinación de sus alcances prácticos, estará sujeta a la reglamentación que emita el Órgano Ejecutivo de Panamá dentro del plazo legalmente establecido de noventa (90) días calendario. 

Asimismo, la aplicación específica de esta normativa a cada situación particular requerirá del análisis detallado por parte de asesores legales habilitados en la República de Panamá, en función de las circunstancias concretas de cada cliente y estructura corporativa.

A la luz de lo expuesto, nos permitimos formular las siguientes recomendaciones:

1. Esperar la emisión del reglamento. El Artículo 4 de la Ley 526 dispone que el Órgano Ejecutivo de Panamá deberá reglamentar la ley en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario. Este reglamento será el instrumento determinante para definir la ruta de acción y el cumplimiento específico que deberán seguir las empresas afectadas, por lo que consideramos prudente no adoptar decisiones precipitadas hasta contar con dicho instrumento normativo.

2. Identificar posibles impactos. Recomendamos a nuestros clientes que mantengan operaciones, inversiones o estructuras corporativas en Panamá, o a través de entidades panameñas integrantes de un grupo multinacional, realizar una revisión preliminar interna para identificar si podrían encontrarse dentro del ámbito de aplicación de esta nueva legislación.

3. Mantenerse atentos a las actualizaciones regulatorias. En los próximos meses se publicará el reglamento y, potencialmente, resoluciones complementarias del Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá que aclaren aspectos operativos de la ley. Estaremos monitoreando estos desarrollos y los comunicaremos oportunamente.

4. Contactar a la firma para asesoría personalizada. Una vez se cuente con mayor claridad normativa (particularmente tras la publicación del reglamento), nuestro equipo estará en disposición de brindar asesoría personalizada, incluyendo la coordinación con firmas de abogados en Panamá para un análisis integral y específico a la situación de cada cliente.

5. Vigencia: periodo fiscal 2027. La ley comenzará a regir a partir del periodo fiscal del año 2027, lo cual otorga un margen de preparación razonable. No obstante, es aconsejable iniciar las evaluaciones internas a la brevedad posible para anticipar cualquier ajuste estructural o documental que pudiera ser necesario.

Quedamos a su disposición para ampliar cualquier aspecto del presente comunicado y para coordinar las acciones que resulten pertinentes conforme se vaya definiendo el marco regulatorio aplicable.

Agradecemos su confianza y reiteramos nuestro compromiso de mantenerlos informados sobre los desarrollos normativos que puedan impactar sus operaciones e intereses.

Noticias Relacionadas

Le de Empleo Pacial-Honduras-ALTA Legal
Ley Antilavado Guatemala-ALTA Legal
FOTOS PARA WEB (6)
Registro Correo Electronico Sociedades-Costa Rica-ALTA Legal
El Salvador elimina retencion en Mercado de Valores-ALTA El Salvador
LIR-lucreciaMar2026

Suscríbete a nuestro boletín

Reciba las últimas novedades de ALTA y el mundo legal.

Aceleramos el éxito de nuestros clientes

CRC

Avenida de las Américas, calle 68 Sabana Business Center, piso 12 San José
T. (+506) 4036 2000
E. costarica@altalegal.com

GUA

Diagonal 6, 10-01 Zona 10 Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II, Oficina 302 A Guatemala
T. (+502) 2327 4646
E. guatemala@altalegal.com

SLV

Final del paseo General Escalón Colonia Escalón, número 5682 San Salvador
T. (+503) 2527 2400
E. elsalvador@altalegal.com

HON

Avenida República de Costa Rica, colonia Lomas del Mayab Penthouse, Edificio Torre Mayab Tegucigalpa
T. (+504) 2232 1181
E. honduras@altalegal.com

Suscríbete

Síguenos