Informe Sobre Principales Obligaciones de los Prestamistas NO Bancarios

Conozca más sobre

Compartir:

Este Informe Legal establece las principales obligaciones administrativas que establece la Ley a cargo de los Prestamistas No Bancarios.

Decreto 14 contentivo de la Ley de Prestamistas No-Bancarios de fecha 15 de enero de 1973

Artículo 8: Las personas naturales o jurídicas que se dediquen o pretendan dedicarse a prestar dinero a interés deberán inscribirse en el Registro de Prestamistas que al efecto llevará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Estarán sujetas a la inspección y vigilancia de dicha Secretaría de Estado o de la Oficina que ésta designe, y le suministrarán toda la información pertinente que les solicite.

La infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior se sancionará con multa de cien (L100.00) a cinco (L5,000.00) mil lempiras, atendiendo a la gravedad de la falta, la cual será impuesta gubernativamente por la mencionada Secretaría de Estado, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación.

Los Juzgados y Tribunales de la República no darán tramite a demandas para el pago de préstamos, a menos que vayan acompañadas de una certificación extendida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que conste que el demandante ha cumplido las obligaciones que le impone este Artículo. 

Artículo 12: Los prestamistas que infrinjan la Ley de Créditos Usurarios o el presente Decreto, serán sancionados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con multa de cien lempiras (L.100.00) a 

cinco mil lempiras (L.5,000.00) atendiendo la gravedad de la infracción, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de Créditos Usurarios. 

Comentario: De acuerdo con la vigente Ley del Sistema Financiero de fecha 24 de septiembre de 2004, el Servicio de Administración de Rentas (SAR) es la responsable de mantener un Registro de los Prestamistas No Bancarios. El registro ya fue practicado y solo se hace una vez, sin perjuicio de sus renovaciones como se establece adelante.

La Ley del Sistema Financiero establece que el responsable del Registro de Prestamista No Bancario es el Servicio de Administración de Rentas (SAR), quien ha creado un sistema de registro que se encuentra centralizado en la Administración Regional Centro Sur.

El registro como prestamista NO Bancario debe renovarse de forma anual.

Los requisitos para renovar el carnet de Prestamistas NO bancarios son los siguientes:

  1. Informe Anual consolidades en el Formulario SAR-410, “DECLARACIÓN JURADA DE INSCRIPCIONES, INICIO DE ACTIVIDADES Y ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO TRIBUTARIO NACIONAL”. debidamente llenado.
  2. Presentar Recibo de Pago cancelado por la cantidad de L.200.00.
  3. Balanzas de comprobación mensuales que contengan número de cuenta, descripción de la cuenta, saldo anterior, débito, crédito y saldo actual (en físico y en archivo digital Excel con protección contra modificación sin restricción de edición en CD u USB).
  4. Comprobante de Actualización de Datos.
  5. Integración del saldo de la cartera de préstamos por cliente (al cierre del año anterior, en archivo digital Excel con protección contra modificación sin restricción de edición en CD u USB).
  6. Constancia de solvencia de impuestos emitida por el SAR.
  7. Fotocopia del Documento de Identificación Nacional.
  8. Fotocopia del RTN del Prestamista NO Bancario.
  9. Informe Anual de los préstamos otorgados y que mantienen saldos pendientes al 30 de noviembre de cada año, utilizando las Formas SAR-532 (Hoja Resumen y Hoja Detalle).
  10. Timbres de contratación sobre el monto de la cartera de préstamos que haya otorgado, mismos que serán adheridos al formulario SAR-410.
  11. Fotocopia del carné de Prestamista NO Bancario anterior.
  12. Balance Inicial.
  13. Estados financieros actualizados y firmados por el Gerente General y el Contador debidamente colegiado, adhiriendo en el mismo el timbre del Colegio de Peritos Mercantiles de Honduras por un valor de L.50.00.
  14. Fotocopia de escritura de constitución y sus modificaciones.
  15. Fotocopia de declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta del periodo anterior.

Decreto 85-1984 contentivo de la Ley para el Ajuste Financiero del Sector Público:

Artículo 11: ….En la solicitud de inscripción de registro de cada prestamista no bancario, así como, en la renovación anual del mismo, se agregarán timbres según el monto de su cartera de préstamo, así:

Hasta L.10,000.00 L.50.00

De más de L.10,000.00 y hasta L.25,000.00 L.100.00

De más de L.25,000.00 y hasta L.50,000.00 L.200.00

De más de L.50,000.00 y hasta L.100,000.00 L.500.00

En exceso de L.100,000.00, se agregarán timbres a razón de L.0.10 por cada L.100.00 o fracción.

El no solicitar la renovación a tiempo del Carne de Prestamista No Bancario se considera una infracción a la Ley y al Reglamento de Prestamista No Bancario y, en consecuencia, la sanción por dicha falta es de Cien Lempiras (L.100.00) a Cinco Mil Lempiras (5,000.00) por cada año que no se renovó, según el siguiente rango:

Los Prestamistas No Bancarios tienen de igual forma, la obligación de presentar trimestralmente un informe de los préstamos concedidos durante el trimestre inmediato anterior, en la forma SAR-532 (Hoja de Resumen y Detalle), el cual deberá presentarlo dentro de los primeros quince (15) días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

Aquellos prestamistas no bancarios que omitan informar en su solicitud préstamos que han concedido, serán sancionados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con una multa equivalente al 25% del monto del crédito o de los créditos que integren la información no proporcionada.

Si requiere mayor información favor comunicarse con nosotros al infohn@altalegal.com

Noticias Relacionadas

SalarioMinimo-ElSalvador-Cover
EvelynABRIL
articuloROBERTOC
EntrevistaLEGALMANAGMENT
GTlegalexpertise
LIRESABRIL

Suscríbete a nuestro boletín

Reciba las últimas novedades de ALTA y el mundo legal.

Aceleramos el éxito de nuestros clientes

CRC

Avenida de las Américas, calle 68 Sabana Business Center, piso 12 San José
T. (+506) 4036 2000
E. costarica@altalegal.com

GUA

Diagonal 6, 10-01 Zona 10 Centro Gerencial Las Margaritas, Torre II, Oficina 302 A Guatemala
T. (+502) 2327 4646
E. guatemala@altalegal.com

SLV

Final del paseo General Escalón Colonia Escalón, número 5682 San Salvador
T. (+503) 2527 2400
E. elsalvador@altalegal.com

HON

Avenida República de Costa Rica, colonia Lomas del Mayab Penthouse, Edificio Torre Mayab Tegucigalpa
T. (+504) 2232 1181
E. honduras@altalegal.com

Suscríbete

Síguenos