Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte IDH: Emergencia climática y derechos humanos

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El pasado 29 de mayo de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Opinión Consultiva OC-32/25, a solicitud de Chile y Colombia, sobre el alcance de las obligaciones de los Estados frente a la emergencia climática desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos.

La Corte reconoce que el cambio climático representa una emergencia sin precedentes, con impactos graves y desiguales sobre personas, ecosistemas y generaciones futuras. En este contexto, establece estándares clave:

  1. Los Estados tienen obligaciones reforzadas de respeto, garantía y adecuación normativa en relación con derechos sustantivos como la vida, salud, integridad personal, agua, alimentación, vivienda, trabajo, cultura, educación y, especialmente, el derecho a un ambiente sano.
  2. Reconoce el derecho a un clima estable y seguro como un componente esencial del derecho a un ambiente sano y afirma que, los daños irreversibles al clima constituyen violaciones al jus cogens, es decir, normas imperativas del derecho internacional.
  3. Subraya las obligaciones de mitigación y adaptación, así como la necesidad de actuar bajo los principios de equidad, sostenibilidad y justicia climática. También enfatiza la responsabilidad diferenciada, reconociendo que los países y sectores más vulnerables sufren los efectos más severos del cambio climático sin ser los principales causantes.
  4. Reafirma los derechos de procedimiento como el acceso a la información, la participación política, el acceso a la justicia y la protección de defensores/as ambientales.
  5. La Corte exige una protección reforzada para grupos en situación de vulnerabilidad como pueblos indígenas, niños/as, personas afrodescendientes, mujeres, personas con discapacidad y comunidades rurales, frente a los impactos del cambio climático.
  6. La OC-32/25 marca un hito al consolidar un enfoque de derechos humanos en la acción climática, estableciendo obligaciones claras y exigibles para los Estados. Refuerza el papel del derecho interamericano como herramienta clave para orientar políticas públicas climáticas justas, equitativas y urgentes.

Posibles implicaciones en el derecho procesal:

  1. Justiciabilidad de derechos ambientales y climáticos
    La Opinión Consultiva sienta las bases para que los derechos relacionados con el clima estable, el agua, la alimentación y la salud pueden ser exigibles judicialmente. Igualmente, la Corte indica que se deben contar con vías efectivas para su protección.
  2. Acceso a la justicia climática

Se amplía el acceso a la justicia para comunidades afectadas por la crisis climática, incluyendo:

  1. Legitimación activa amplia, incluyendo a comunidades, pueblos indígenas y defensores ambientales.
  2. Principio pro actione (a favor del acceso) para interpretar los requisitos procesales de forma flexible.
  3. Exigencia de celeridad y plazo razonable en estos procesos.
  1. Prueba y estándares reforzados
    Los tribunales deben valorar adecuadamente la prueba científica, técnica y testimonial relacionada con los impactos del cambio climático y aplicar un estándar de debida diligencia reforzada para evaluar las obligaciones estatales.
  2. Medidas de reparación y garantías de no repetición
    Las sentencias en casos climáticos deben incluir reparaciones integrales, con enfoque preventivo, restaurativo y estructural.

Debida diligencia y naturaleza como sujeto de derechos

La Opinión Consultiva OC-32/25, introduce, entre otros, dos desarrollos clave en el derecho internacional de los derechos humanos en el contexto de la emergencia climática: el estándar de debida diligencia reforzada y el reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derechos.

  1. Estándar de debida diligencia reforzada

La Corte establece que, ante la magnitud de la crisis climática, los Estados tienen la obligación de actuar con una debida diligencia reforzada en la prevención de violaciones a derechos humanos:

  • No se trata de una obligación de resultado, sino de comportamiento, es decir, que los Estados deben demostrar que han tomado todas las medidas razonables y adecuadas para evitar daños, aunque el daño no se haya materializado aún.
  • Este estándar requiere que las medidas:
    • Se basen en la mejor ciencia disponible.
    • Sean proactivas, integrales y preventivas, considerando tanto el presente como a las generaciones futuras.
    • Incorporen principios de precaución, equidad intergeneracional y no regresividad.
    • Consideren los impactos diferenciados en grupos en situación de vulnerabilidad.
  • También se impone a los Estados el deber de controlar y regular la conducta de actores privados, incluyendo empresas, a través de marcos normativos, licenciamiento, fiscalización ambiental, y mecanismos efectivos de sanción y reparación.

Este enfoque refuerza el acceso a la justicia climática y proporciona un marco jurídico sólido para la exigencia de responsabilidad estatal y empresarial por impactos ambientales y climáticos.

  1. La Naturaleza como sujeto de derechos

La Corte da un paso paradigmático al reconocer la Naturaleza como sujeto de derechos, en línea con algunas legislaciones y tendencias jurisprudenciales de países latinoamericanos:

  • Afirmó que la protección de la Naturaleza no solo es instrumental para el goce de derechos humanos, sino que tiene valor intrínseco, por lo que puede y debe ser protegida en sí misma, como titular de derechos.
  • Este reconocimiento:
    • Requiere una transformación hacia un enfoque biocéntrico o ecocéntrico, que complemente el enfoque antropocéntrico tradicional.
    • Reafirma el deber de conservar, restaurar y respetar los procesos ecológicos esenciales, incluso si no hay afectación directa a personas humanas.
    • Fortalece el rol de los pueblos indígenas, comunidades locales y defensores ambientales como guardianes de estos sistemas.
  • La Corte señala que esta interpretación es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y representa una aplicación del principio de progresividad de los derechos.

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