Reformas a la Ley de Emisión de Activos Digitales

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El pasado jueves 03 de octubre fue aprobada por la asamblea legislativa con 57 votos a favor el proyecto de reforma de la Ley de Emisión de Activos Digitales (LEAD). Entre los considerandos se encuentra la necesidad de “expandir las facultades legales de la Comisión Nacional de Activos Digitales (CNAD), con el propósito de proteger el ecosistema digital y la innovación manteniendo estándares de cumplimiento normativo y supervisión basado en riesgos”.

Estas reformas están orientadas principalmente a incluir en el marco regulatorio las ofertas privadas de activos digitales y a los proveedores de servicios bitcoin. Anteriormente, se exceptuaban de la aplicación de la Ley de Emisión de Activos Digitales aquellos activos que por una ley anterior o posterior sean moneda de curso legal en cualquier país, territorio o jurisdicción, por lo cual se deroga el literal b) del artículo 4 de la LEAD.

Facultades de la CNAD

Se reforma el artículo 7 de la LEAD para incluir entre las facultades de la CNAD la aplicación de la Ley Bitcoin y sus respectivos reglamentos e instructivos. Las principales facultades atribuidas a la CNAD mediante la reforma del artículo 9 de la LEAD son las siguientes:

  • Autorizar la emisión de ofertas públicas y privadas y suspender o cancelar ofertas públicas o privadas, que violen las disposiciones de la LEAD y su reglamento.
  • Administrar y actualizar el registro de Proveedores de Servicios de Bitcoin.
  • Autorizar, denegar, suspender, revocar y cancelar el registro de los Proveedores de Servicios de Bitcoin.
  • Examinar, vigilar y fiscalizar las actividades de los Proveedores de Servicios de Bitcoin.

Tasas y cobros

Anteriormente, el artículo 12 de la LEAD establecía las tasas por los servicios de registro, renovación y por certificación de inscripción, así como el porcentaje a pagar sobre el monto de la oferta pública habilitada. Tras su reforma, se establece como atribución de la CNAD determinar dichas tasas y porcentajes en el último trimestre del año, siendo efectivas a partir del primer mes del siguiente año.

Proveedor de Servicios de Activos Digitales

Con la reforma de los artículos 5, 20, 22 y 30 y la derogatoria del literal c) del artículo 18 de la LEAD, solo las personas jurídicas podrán ser proveedores de servicios de activos digitales. Asimismo, se incluye la salvedad de que el registro ante la Comisión solo habilita para operar y ofrecer sus servicios en El Salvador y que toda actuación u ofrecimiento de servicios realizado por un proveedor en otras jurisdicciones deberá atender a las regulaciones, limitaciones o prohibiciones particulares de dicha región.

Proveedores de servicios bitcoin.

Se adicionan los artículos 21-A, 21-B, 21-C y 21-D, en los cuales se regula el registro, los requisitos, normas de conducta, autorización de inicio de operaciones y suspensión o término de las mismas de los proveedores de servicio bitcoin, entre los cuales se incluyen a los custodios, casas de cambio o «exchanges» y procesadores de pago o billeteras.

Ofertas de activos digitales

Se reforma el capítulo V de la LEAD para incluir a las ofertas privadas. Asimismo, se incorpora el artículo 25-A, en el cual se establecen las razones literales que deben incluirse en el Documento de Información Relevante o de información esencial de emisiones privadas, según sea el caso.

Se modifica el artículo 31, el cual excluía a las ofertas privadas de la regulación de las ofertas públicas y se establece que los emisores que planeen realizar una oferta privada deberán: (i) preparar y entregar a la Comisión una solicitud que contenga la información esencial que sea requerida en el respectivo Reglamento, (ii) un informe favorable emitido por una entidad certificadora debidamente autorizada por la CNAD, (iii) el enfoque de análisis basado en riesgos a ser aplicado por la entidad certificadora.

Certificadores

Se reforma el artículo 26 de la LEAD y se modifica el plazo para subsanar las prevenciones realizadas por la CNAD en el proceso de registro, pasando de 5 a 10 días hábiles. Adicionalmente, se reforma el artículo 29 referente a las responsabilidades de los certificadores para incluir a las ofertas privadas.

Beneficios

Con la reforma del artículo 36 de la LEAD se incluyen expresamente a las ofertas privadas en las actividades que gozan de beneficios fiscales. Por otra parte, se modifica el literal e) de dicho artículo que limita la aplicación de los beneficios de excluir a las “operaciones de intercambio de activos digitales por bienes o servicios que no se encuentren detallados en el artículo 19” a solo excluir las operaciones diferentes a las establecidas en el artículo 19 de la LEAD. Adicionalmente, se excluyen a los proveedores de servicios bitcoin.

Sanciones

Se adicionan los artículos 36-A, 36-B y 36-C, en los cuales se establece la facultad fiscalizadora de la CNAD y la prohibición de operar con activos digitales sin autorización. Se reforma el artículo 37 para incluir el plazo de prescripción para iniciar el proceso sancionador, el cual es de 5 años contados a partir de la fecha en que se haya terminado de cometer el hecho o de ocurrir la omisión sujeta a sanción.

Se modifica el artículo 38 para incluir las siguientes infracciones:

  • Incumplir con las obligaciones contenidas en las normas internas que los supervisados dicten en cumplimiento de la ley;
  • El incumplimiento por parte de los sujetos regulados, respecto a las obligaciones contenidas en el marco legal vigente para la prevención de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva se sancionará con una multa desde 306 hasta 1,200 salarios mínimos del sector comercio; sin perjuicios de proceder a su desinscripción del registro correspondiente, e inhabilitación como proveedores de servicios de activos digitales.
  • Se habilita a la CNAD a imponer sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la LEAD, otras leyes, reglamentos, instructivos, y normas técnicas, que les resulten aplicables a los sujetos regulado en dicha ley. Las multas podrán ser hasta de 1,200 salarios mínimos del sector comercio para personas jurídicas y para el caso de personas naturales de hasta 500 salarios mínimos del sector comercio

Finalmente, se deroga el artículo 44 referente al registro provisional de proveedores.

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