


Este tipo de sociedad es la más reciente en El Salvador, introducida a través de una reforma al Código de Comercio mediante el Decreto Legislativo No. 905, del 6 de diciembre de 2023. Dicha reforma tiene como objetivo innovar en la forma en que se constituyen, reforman y regulan las sociedades mercantiles, implementando la firma electrónica y procesos totalmente en línea.

- Es una sociedad de capital.
- La denominación de la sociedad por acciones simplificadas se formará libremente, pero debe ir seguida de “Sociedad por Acciones Simplificadas” o su abreviatura “S.A.S.” .
- Se constituyen, modifican, transforman, disuelven, liquidan y realizan todos sus actos por medio de formularios que el Registro de Comercio proporciona, los cuales deben ser asentados en el mismo Registro.
- La personalidad jurídica y el patrimonio de la SAS se consideran independientes de la de sus accionistas, la personalidad jurídica de la sociedad se adquiere al momento de su inscripción en el Registro de Comercio.
- Puede constituirse con al menos un accionista, el cual puede ser persona jurídica o natural, nacional o extranjero.
- El formulario de constitución de sociedad puede firmarse de forma presencial o por medio de firma electrónica, si se opta por la firma electrónica esta debe ser certificada, uno de los proveedores autorizados para brindar dicho servicio es el BCR.
- Todos los actos societarios de las SAS se probarán por medio del documento que acredite la respectiva inscripción emitido por el Registro de Comercio.



- El capital social mínimo para su constitución es el monto de un dólar de los Estados Unidos de América (USD$1.00), el cual deberá suscribirse íntegramente al momento de constituirse.
- El pago del capital puede realizarse posterior a la inscripción de la sociedad, pero en ningún caso el plazo para el pago puede exceder de dos años.
- El pago de capital puede ser pagado por bienes, en especie, industria, efectivo, transferencia bancaria, transferencias a través de billeteras electrónicas, entre otros.
- Las SAS pueden optar por el régimen de capital variable, siguiendo lo establecido en el Código de Comercio.



- En el formulario de constitución de la sociedad se debe establecer la estructura orgánica de la misma, las facultades y obligaciones de cada órgano. A falta de estipulación, todas las funciones previstas para la junta general de accionistas de las sociedades anónimas serán ejercidas por la junta genera o por el accionista único, y las facultades de la administración estarán a cargo del representante legal de la sociedad.
- Si no se establece el periodo de funciones de los administradores será de forma indefinida.
- Si la sociedad tiene un solo accionista, este puede ejercer las atribuciones de los diversos órganos sociales en cuanto sean compatibles.
- Salvo disposición en contrario, las reuniones de los órganos sociales, convocatorias, quórum, tomas de decisión y acuerdo se regirán conforme a lo establecido para las sociedades anónimas y se pueden usar medios tecnológicos, basta con que asegure la identificación de los asistentes, confidencialidad y conservación de la información.
- Si la sociedad solo tiene un accionista, no será necesario la convocatoria para que se reúnan los órganos sociales, pero se debe de dejar constancia en acta de las decisiones tomadas.
- La representación legal de la sociedad estará a cargo de una persona natural, la cual fue designada en el formulario de constitución y tendrá las más amplias facultades sino fueron limitadas en el formulario.

- La junta general de accionistas, el accionista único o el órgano social correspondiente, podrá acordar los libros sociales que llevará la sociedad para su funcionamiento. En caso no se estipulen cuáles son los libros que llevará la sociedad, se llevarán los libros establecidos para los demás tipos de societarios.
- La sociedad está obligada a llevar al menos un libro para las actas de órganos de administración y los libros contables, la legalización de dichos libros deberá autorizarse por acuerdo del o de los accionistas.
- Todos los libros podrán llevarse en formato físico o por medios electrónicas que permitan su resguardo, la integridad y conservación de a información.
- Matrícula de comercio vigente de la sociedad, la cual debe de renovarse todos los años en el mes de constitución de la sociedad. Para renovar dicha matrícula se debe de obtener la solvencia de la sociedad ante la Oficina Nacional de Estadísticas y Censos.
- Los estados financieros de la sociedad, así como os informes de gestión y demás cuentas sociales deben ser presentadas por el representante legal a consideración de la junta general de accionistas para su aprobación. Cuando solo sea un accionista, este aprobará todas las cuentas sociales y dejará constancia de tal aprobación en actas asentadas en el libro correspondiente.
- Si la S.A.S. tiene un activo inferior a los doce mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$12,000.00) llevarán la contabilidad por sí mismos o por personas de su nombramiento. Pero cuando el activo en giro sea igual o superior a ese monto estará obligada a llevar contabilidad por medio de contadores públicos autorizados.
- Los estados financieros deberán ser depositados en el Registro de Comercio por medio de un formulario proporcionado por dicho Registro, al cual se adjuntarán los estados financieros, esta obligación es anual.
- No será obligatorio del nombramiento de auditor interno, externo o consejo de vigilancia cuando la SAS sea considerada como micro empresa. En caso la SAS exceda la cuantía de la clasificación de micro empresarios estará obligada a realizar los nombramientos.
De acuerdo con la Ley de Fomento Protección y Desarrollo para la Micro y Pequeña Empresa, la cuantía para ser considerada como microempresa es de 482 salarios mínimos mensuales de mayor cuantía.



El plazo en El Salvador para constituir una SAS de forma presencial es de aproximadamente tres días hábiles, desde que se cuenta con toda la documentación e información completa. En caso se realice la constitución por firma electrónica certificada, esta puede tardar siete días hábiles aproximadamente.
