
El aumento de capital es una herramienta corporativa de financiamiento, que en la mayoría de las ocasiones obedece a un plan de expansión y crecimiento de las compañías. La legislación mercantil hondureña faculta a todas las sociedades mercantiles para realizar procesos de capitalización, y las instituciones del sistema financiero no son la excepción. Estas últimas con la especial particularidad de que, al ser entidades reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), estarán sujetas a un tratamiento corporativo y regulatorio diferenciado.

De acuerdo con el artículo 169 del Código de Comercio, la reforma de la escritura y de los estatutos societarios es un asunto que será objeto de discusión y aprobación en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. En el caso de las Instituciones del Sistema Financiero, los aumentos de Capital necesariamente implicarán una reforma de los estatutos, ya que por disposición legal son sociedades de capital fijo.
En consecuencia, la aprobación del acuerdo de aumento de capital y Reforma de Estatutos deberá realizarse en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la cual deberá ser convocada conforme lo exija la Escritura de Constitución y los Estatutos, no obstante, la ejecución e inscripción del acuerdo en el Registro Mercantil, estará condicionada a la autorización de dicha reforma por parte del ente regulador, es decir la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Aprobado el aumento de capital en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la operación deberá ser sometida al posterior conocimiento y/o aprobación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, según lo dispone la Ley del Sistema Financiero.
Para tales efectos, el artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero señala lo siguiente:

A priori, de la redacción del artículo 12 antes citado, se interpreta que las modificaciones derivadas de aumentos del capital social mediante aportes en efectivo de los socios, están exentas de la aprobación de la CNBS, no obstante, más adelante el artículo 22 de la misma norma exige la aprobación de la CNBS cuando el aumento de capital suponga una transferencia de acciones mediante las cuales un accionista alcance una participación igual o superior al 10% del capital social, o cuando siendo inferior a dicho porcentaje la transferencia pueda implicar un cambio de control en la entidad.

Además de la autorización de la CNBS, se debe tener en cuenta que podrá requerirse la aprobación de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), toda vez que la operación se considere una “Concentración Económica” según lo definido en la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia de Honduras y la aplicación de los umbrales correspondientes.
En conclusión, el aumento de capital en las instituciones del sistema financiero es un proceso que va más allá de la simple decisión de los accionistas. Podría requerir de cierta verificación regulatoria como acá se describe. Conocer y cumplir estos requisitos es fundamental para ejecutar con éxito cualquier proceso de capitalización en el sector financiero hondureño.
Si quieres más información respecto de cualquiera de los procesos corporativos y/o regulatorios acá descritos, no dudes en contactarnos.