Guatemala: Análisis Ley Marco para la Defensa y Protección del Consumidor y Usuario

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La iniciativa de ley 5082 que contiene la Ley Marco para la Defensa y Protección del Consumidor y Usuario (la “Ley”), fue aprobada en tercera lectura por el Congreso de la República de Guatemala el 15 de febrero de 2024 con 122 votos a favor y se espera que próximamente se finalice su aprobación por artículos y redacción final.  

De aprobarse, sancionarse y promulgarse dicha Ley, como aparenta ir encaminada en el corto plazo, estaríamos frente a uno de los marcos legislativos con mayor impacto en la actividad económica guatemalteca de los últimos veinte años. Aunque la mirada ha estado puesta en otras iniciativas, como la ley de competencia, sin duda, esta nueva Ley impactará de manera significativa a toda la actividad productiva de Guatemala.    Los proveedores de bienes y servicios  -todos, sin excepción- se sujetarán a sus disposiciones. 

Guatemala ya contaba con una ley de protección a los derechos del consumidor y usuario (derogada por la nueva Ley)  que tuvo un impacto bastante tibio, o más bien “light” como dicen ahora.  Esta normativa dio origen al “libro de quejas” y a la “DIACO”.   Para ponerlo en perspectiva, la nueva Ley no solo es una versión mucho más potente que la “light”,  sino que adopta ciertas características tutelares de otros marcos legislativos existentes en Guatemala.   Por si esto fuera poco, la Procuradoría de Derechos del Consumidor, o  “PRODECO” es una DIACO en esteroides, comparable con una SAT.

Para empezar, el artículo 1 indica que es una Ley “tutelar” de los consumidores y usuarios, conteniendo “garantías y derechos irrenunciables” y su artículo 2 cierra con broche de oro indicando que se trata de una “ley de orden público”, es decir, que no se puede pactar en contrario, protegiendo a la parte débil de una relación comercial.   ¿A qué les suena?  Sí, estos son principios que parecen tomados del Código de Trabajo y llevados al ámbito del consumidor, que se presenta  como la parte débil de la relación comercial.   

Un breve análisis como éste, no alcanza para profundizar en todos los cambios, nuevos requisitos y responsabilidades que asumen los “Proveedores”, como los llama la Ley analizada.  Queda claro, eso sí, que no se exceptúa a ningún sector, sea financiero, telefonía, distribuidoras eléctricas, etc. Solo los servicios profesionales, prestados individualmente eso sí, se salvan de la aplicación de esta Ley. En otras palabras, todo empresario que coloca bienes o servicios en el mercado Guatemalteco,  debe  tomar con mucha seriedad y prepararse a la entrada en vigor de esta Ley.   

¡Lo malo es que no hay mucho tiempo!   Como quedó aprobada en tercera lectura, la Ley entraría en vigor en 8 días hábiles.  Dicho plazo es extremadamente corto y realmente las empresas necesitan mucho más tiempo para estar preparados a cumplirla.   Un actuar prudente del Congreso de la República debiese llevarlos a ponderar una vacatio legis mayor al momento de aprobarla por artículos.       

Un llamado especial de atención para el sector financiero en general, pues la Ley contempla disposiciones que sin duda afectarán su forma de operar.  Desde el cálculo de intereses, hasta la forma de anunciarlo a sus clientes y cómo pueden cobrarlo en sus call centers.   Por ejemplo, bajo esta Ley, un banco sería responsable del actuar de un Call Center de cobranza que no se acople a las disposiciones de la misma. 

La ley crea una Procuradoría (o PRODECO) con personalidad jurídica propia y con  capacidad de accionar legalmente.  Esto requirió la aprobación de mayoría calificada con 122 votos y es una de las características que le concede más dientes a esta Ley. El procurador es nombrado por una Comisión de Postulación  integrada por tres presidentes de los Colegios Profesionales, tres representantes “del pueblo” que formen parte de la Comisión Legislativa de Protección al Consumidor del Congreso y un representante del CACIF.   El Procurador así nombrado se torna casi inamovible porque únicamente el Congreso de la República puede destituirlo con mayoría de dos tercios de los integrantes del Congreso, evocando también a  la memoria reciente de otro puesto que se tornó inamovible  prácticamente desde el 2016: La fiscalía general del Ministerio Público.

Una vez la Ley haya sido aprobada, promulgada y sancionada, le tocará aún la prueba de litmus de las acciones de inconstitucionalidad que sin duda vendrán.   Hay varias novedades en la misma que, aunque se han aplicado en otros países, no  necesariamente pasarán la prueba de constitucionalidad y los incentivos para depurarla constitucionalmente sin duda estarán. 

De manera arbitraria y resumida hemos seleccionado algunos otros de los temas de la Ley que nos han parecido más relevante destacar:

  1. La Ley faculta la creación de organizaciones y asociaciones de Protección de derechos al consumidor que se registran  en la PRODECO y pueden accionar por sus consumidores. 
  2. Por primera vez, se regula de manera clara el concepto de responsabilidad objetiva o “Strict liability” de quien coloca bienes o servicios en el mercado, respondiendo por ese solo hecho en forma solidaria con el productor o causante de los defectos por los daños y perjuicios.
  3. Queda claramente establecido el derecho de retracto de cualquier adquirente de un producto, con derecho a pedir la devolución total de lo pagado, siempre que lo haga dentro de los siguientes ocho días hábiles a su compra y no haya hecho uso del bien.
  4. Obliga a todo proveedor a gestionar la inscripción de contratos de adhesión sujetándose a las consecuencias de no hacerlo. Esta obligación ya existía antes, pero sin mayor consecuencia por su incumplimiento.  
  5. Arrogándose funciones de lo que podría estar en una ley de Competencia, prohíbe el acaparamiento, especulación o desabastecimiento.
  6. Prohíbe el condicionamiento de la venta de un bien o servicio a la adquisición de otro, es decir, las denominadas ventas atadas, conductas también normalmente reguladas o prohibidas por leyes antimonopolios.
  7. Prohíbe hacer obligatorio el pago de propina o incluirla en la factura.
  8. Contiene regulaciones muy detalladas en cuanto a prácticas de hostigamiento en  los métodos de cobranza, limitando  los horarios, la forma y contenido de las llamadas, etc.
  9. Impone diversas obligaciones de información sobre productos peligrosos, etiquetado, instructivos, etc.
  10. Obliga a todo proveedor de productos que posteriormente a su introducción se tenga conocimiento que se consideran peligrosos, a hacerlo de conocimiento público por medios de difusión y obliga además al retiro de los mismos.
  11. Contiene disposiciones especiales importantes de protección al consumidor aplicables a las instituciones de crédito y a los desarrolladores inmobiliarios.
  12. Dedica un capítulo específicamente relacionado a las transacciones por internet o por medios electrónicos, que, entre otras cosas, por primera vez, regula con más detenimiento lo relativo a la protección de la privacidad de la información de los consumidores.
  13. También contiene otro capítulo que regula lo relacionado a las garantías de productos y sus condiciones y una norma en defecto de garantía  explícita que establece una garantía mínima de seis meses.
  14. Desarrolla disposiciones relacionadas al servicio de reparaciones, como los de un taller de servicio  o taller automotriz.
  15. Presume el error en facturación de una empresa de servicio público cuando excede en un 50% de la facturación promedio de los últimos 12 meses, no obligando al consumidor al pago de ese incremento, en tanto la prestadora del servicio público comprueba la legitimidad o no de su cobro.
  16. La Procuradoría o PRODECO tiene a su cargo el procedimiento administrativo, con facultades para dictar medidas cautelares y hasta incluso cerrar establecimientos dependiendo de la gravedad de las infracciones.   Su actuar y atribuciones se podrían asemejar a los de la Superintendencia de Administración Tributaria o SAT.  
  17. El monto de las multas  basados en Unidades de Multa Ajustables o “UMA´s” conforme al salario mínimo mensual,  serán establecidos en el Reglamento que debe aprobarse dentro de 30 días hábiles de la entrada en vigor de la Ley, siendo discutible la constitucionalidad de fijar el monto de las multas por Acuerdo Gubernativo en vez de a través de una ley.  

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