El Congreso de la República de Guatemala aprobó la madrugada del 20 de noviembre y de urgencia nacional, con 122 votos, una hasta ahora inexistente Ley de Competencia. La noticia tomó por sorpresa a muchos, no tanto porque no haya estado en agenda desde hace varios años sino porque en reiteradas ocasiones ésta y otras iniciativas de Ley de Competencia quedaron estancadas en último momento.
El Decreto 32-2024 que la contiene aún está sujeto a la formalidad de ser sancionado, promulgado y publicado por el ejecutivo, cosa que con la mayoría de dos terceras partes con que quedó aprobado, constituye un mero trámite, pues con la misma mayoría el Congreso podría ignorar un improbable veto del Presidente.
La iniciativa 5074 que da origen a la Ley de Competencia recientemente aprobada, data del año 2016. En su momento, fue promovida, entre otros, por Carlos Barreda, en aquel entonces diputado de la bancada UNE y miembro en aquel entonces de la Comisión de Economía y Comercio Exterior. Dicha iniciativa fue objeto de varias enmiendas a lo largo de los 8 años de su gestación, pasando por varios dictámenes favorables que, en última instancia, no lograron los consensos ni la mayoría calificada requeridos para su aprobación. El último de estos dictámenes (Dictamen No. 05-2024) apenas se aprobó hace pocos días por la Comisión de Economía y Comercio Exterior.
En medios se ha reportado que la última versión de la iniciativa 5074, que se aprobó por la Comisión antes de enviarse al pleno del Congreso para su aprobación, sufrió casi un centenar de cambios. Sin embargo, fueron las enmiendas por artículos que se incorporaron a la iniciativa ya en el pleno del Congreso, las que más impacto conllevan. Dichas enmiendas de último momento se refieren, entre otros, a la aplicabilidad supletoria de la Ley de Competencia en sectores que ya cuentan con regulaciones en materia de competencia, tal como sucede con las telecomunicaciones, el sector eléctrico y los hidrocarburos, entre otros.
Una de las enmiendas por artículos que se aprobó y que consideramos muy relevante, especialmente para la actividad de M&A, es la supresión de la palabra “competidores” del artículo 14, que define las concentraciones económicas. Anticipamos que dicho cambio de último momento será discutido ampliamente ya que implicaría que se debe pedir autorización para cualquier adquisición que esté por encima de los umbrales definidos, aunque el comprador no esté operando dentro del mercado relevante de la empresa adquirida. Estaremos escribiendo más al respecto sobre este importante tema.
La Ley de Competencia no debe de confundirse con leyes de protección al consumidor, que van orientadas más hacia conductas que pueden tener los oferentes de bienes y servicios directamente con los consumidores. La Ley de Competencia tiene por objeto promover y defender la competencia para fortalecer la eficiencia económica. Es decir, regula las reglas del juego para las empresas que compiten entre sí. Tampoco regula los precios, pues estos se determinan libremente por la oferta y la demanda. Importante también adelantar que la Ley de Competencia y las conductas que regula no implican conductas delictivas o sujetas a acciones penales. Es más, deroga artículos del Código Penal (artículos 340 y 341) que antaño podrían haber implicado persecuciones penales en materia de competencia.
La Ley de Competencia crea una Superintendencia de Competencia, con personalidad jurídica propia, encargada de la defensa y promoción de la libre competencia y de la investigación y sanción por la contravención de las conductas anticompetitivas que en ella se definen. Está compuesta por un Directorio de 3 titulares con sus suplentes, designados para períodos de 6 años por el Presidente de la República, El Congreso de la República y la Junta Monetaria, previo proceso de oposición de los candidatos definido en la propia ley. El Superintendente es la autoridad administrativa superior, designada por el Directorio también por períodos de 6 años.
La Ley de Competencia faculta al Superintendente para investigar y proponer al Directorio la apertura de investigaciones para la imposición de multas que pueden ser significativas. La imposición de tales multas está sujeta a control jurisdiccional, pudiendo recurrirse al Tribunal de lo Contencioso Administrativo en materia de competencia. La entrada en vigor de la Ley de Competencia será por etapas. Las Disposiciones Generales, los Aspectos de Promoción de Libre Competencia, la Creación de la Superintendencia de Competencia y las disposiciones derogatorias y finales entrarán en vigencia el 1 de enero del 2025. Sin embargo, los aspectos más relevantes de la misma relacionados con la Defensa de la Competencia, las Concentraciones Económicas y todo lo relativo al proceso sancionatorio y a la imposición de multas entrarán en vigencia dos años después de publicada en el Diario Oficial.
Próximamente estaremos publicando una serie de análisis que profundizan sobre los aspectos relevantes legislados en la Ley de Competencia, incluyendo entre otros, las prácticas absolutas, las prácticas relativas, las concentraciones económicas, las multas significativas y los procesos sancionatorios.